Blog notaría de Ribadesella

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¿Qué se va incluir en este blog?

30 diciembre, 2016 publicado por Jose Luis Fernández Lozano

En primer término, quiero dar la bienvenida a todos aquellos que, por azar o teledirigidos, asuman el riesgo de leer los blogs que, como notario titular de la notaría de Ribadesella, en la que llevo, a fecha de hoy -30 de diciembre de 2016-, 21 años, me he propuesto escribir.

Confío en que esta osadía por mi parte merezca la benevolencia de los lectores, habida cuenta de que mi pretensión, que no sé si alcanzará el éxito -el tiempo lo dirá-, no es otra que ayudar al ciudadano y a los compañeros juristas. Ciertamente, en esta finalidad hay una contradicción, que trataré de salvar como buenamente pueda: difícil es ayudar al ciudadano profano en materia jurídica y, simultáneamente, a los expertos en derecho -más o menos avezados-, puesto que, si se utiliza un lenguaje demasiado técnico, la comprensión de lo escrito por parte de los no entendidos puede ser difícil, cuando no imposible. Es, por tanto, la que me propongo, una tarea ardua, pero, a la vez, ilusionante.

Espero que para alguien pueda ser de utilidad. De ser así, habré logrado mi objetivo.

He de agradecer a otros compañeros notarios que han sido pioneros en esto de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) el importante camino que han abierto. A riesgo de dejarme en el tintero algunos nombres, quiero dejar constancia de algunos de ellos -con referencia a su blog, para que el que que lo desee pueda también recrearse en la lectura de su contenido, mucho más creativo, sagaz y profundo, que el que, modestamente, me propongo pergeñar. La lista incompleta es la siguiente:

-Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez: www.notariofranciscorosales.com.

-José Carmelo Llopis Benlloch: notariallopis.es/blog.

-Antonio Ripoll Soler: pildoralegales.com.

-Javier González Granado: tallerdederechos.com.

-Justito el notario: www.justitonotario.es.

-Francisco Manuel Mariño Pardo: www.franciscomarinopardo.es.

-Ricardo Cabanas Trejo y Leticia Ballester: boletinjuridico.wordpress.

Desde el punto de vista institucional, amparada y auspiciada la iniciativa por el Consejo General del Notariado, cabe destacar la página www.notariosenred.com, en la que participan varios notarios, a los que hay que agradecer, igualmente, los interesantes blogs, de carácter generalmente divulgativo, que han colgado, lo que repercute en un mejor conocimiento de la función notarial.

Por último, aunque no por eso menos importante, sino al contrario, quiero referirme a la importante labor que notarios y registradores, de manera altruista,  a través de la magnífica página www.notariosyregistradores.com, vienen realizando, y de la que todos disfrutamos y aprovechamos, en la mejora de nuestra información y formación. Recomiendo vivamente dicha página web, especialmente a opositores, notarios, registradores y, en general, prácticos del derecho.

En sucesivos blogs voy a tratar de abordar cuestiones relacionadas con la práctica notarial.

Con el fin de facilitar la navegación, dentro de las distintas Secciones, me propongo explicar sucintamente los distintos contenidos:

  1. En la Sección “a pagar toca”, trataré diversas cuestiones relacionadas con un tema que preocupa a todos los ciudadanos, a saber, el que afecta al bolsillo: en una doble vertiente, la fiscal, y la arancelaria. Impuestos que hay que pagar cuando se otorga una escritura pública, o que hay que pagar aunque no se firme ningún documento (como el de Sucesiones, que se devenga sólo por el fallecimiento del causante). También, puesto que es un tema que interesa cada vez más, analizaré los gastos que se generan con motivo del otorgamiento de cualquier documento notarial (escritura, acta, testimonio, copias…), procurando desglosar los correspondientes a impuestos, los propiamente notariales -arancel notarial-, los de “gestión” y los registrales -en su caso-.
  2. En la Sección “expedientitis aguda”, intentaré explicar, dando mi opinión -en algunos casos-, los procedimientos introducidos por la Ley 13/2015, de 24 de junio (expediente de dominio para inmatriculación, expediente de rectificación de descripción, superficie o linderos de fincas inscritas, expediente de deslinde de fincas inscritas, expediente de reanudación de tracto sucesivo…). También me centraré, en esta Sección, en las nuevas competencias atribuidas a los notarios por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. A partir del 30 de junio de 2017, se podrá acudir al notario para tramitar el expediente matrimonial. Ya desde el 23 de julio de 2015, se puede acudir al notario para: -dejar constancia del régimen económico matrimonial (acta de notoriedad), –declaración de herederos abintestato de colaterales (antes se podía hacer sólo respecto de descendientes, ascendientes y cónyuge), -aceptación a beneficio de inventario o derecho de deliberar, -celebración de matrimonio, -separación o divorcio de mutuo acuerdo, -nombramiento de contador-partidor dativo, -aprobación de la partición en caso de pago en metálico de las legítimas, -aprobación de la partición realizada por el contador-partidor dativo, -apertura y protocolización de testamentos cerrados, -apertura y protocolización de testamento ológrafo, -adveración y protocolización de testamento orales o escritos sin intervención de notario, -requerimiento al heredero para que acepte o repudie la herencia, -ofrecimiento de pago y consignación, –reclamación de deudas dinerarias no contradichas, -constancia de robo, hurto o extravío o destrucción de título valor, -acta de depósito en materia mercantil y venta de los bienes depositados, -nombramiento de peritos en los contratos de seguro, -acuerdo extrajudicial de pago conforme a la Ley Concursal, -mediación, -conciliación.
  3. En la Sección “navegando me voy mareando”, voy a ir dejando constancia de las distintas normas, con especial a atención a las que afectan a nuestra Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que tienen incidencia, directa o indirecta, en la práctica notarial. En algunos casos, me limitaré a una breve reseña; en otros, en función de su importancia, trataré de explicar los aspectos más destacables de las mismas. Pero, también, como no podía ser de otra manera, en este barco que se mueve en las procelosas aguas de la diarreica producción legislativa, me haré eco de las sentencias, resoluciones y demás producción (no cinematográfica precisamente) de los distintos órganos jurisdiccionales y administrativos que pueda tener repercusión en la vida de los despachos notariales, de modo que la navegación que nos toca realizar a los marineros sea lo menos “mareante”, en este mundo jurídico cada vez más complejo y paradójico.
  4. Por último, en la Sección “pequeñas píldoras”, haré un esfuerzo para condensar lo expuesto en las otras tres Secciones, de modo que el que no quiera perder su preciado tiempo en leer el correspondiente blog pueda hacerse una idea de lo que se quiere decir, de una manera muy resumida, lo que le servirá, en su caso, si es de su interés, para ampliar la información mediante la lectura, más pormenorizada, de lo escrito al respecto en la Sección pertinente. Para facilitar la navegación, recogeré, entre paréntesis, después de la exposición de la “píldora”, el título del blog y la Sección en la que éste se inserta.

Archivado en: A pagar toca, Expedientitis aguda, Navegando me voy mareando, Pequeñas píldoras